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Consorcio de Universidades para el Intercambio Académico, Tecnológico y Cultural

Carta Constitutiva

I.         Naturaleza y Fines

            El Consorcio de Universidades para el Intercambio Académico Tecnológico y Cultural, es una asociación de Instituciones de Educación Superior cuyo fin es el de promover la cooperación entre las instituciones participantes mediante el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación que facilitan el intercambio a distancia.

            Los Rectores de las Universidades participantes, estando convencidos de que la cooperación entre sus instituciones promoverá el desarrollo de la docencia y la investigación en cada institución, celebran el presente Acuerdo de Cooperación, bajo el tenor de las siguientes cláusulas:

II:         Cláusulas del Acuerdo:

Cláusula Primera:            Las Instituciones participantes acuerdan promover actividades en campos de interés mutuo, a través de medios apropiados como:

1.                  Intercambio de información de los programas académicos y de investigación  cada
institución;
2.                  Facilitación de la comunicación entre los diferentes grupos de investigación;
3.                  Promoción de los mecanismos de movilidad;
4.                  Intercambio de docentes e investigadores;
5.                  Desarrollo de proyectos conjuntos de investigación;
6.                  Promoción de conferencias y simposios;
7.                  Publicaciones académicas y científicas conjuntas;
8.                  Intercambio de estudiantes de pre y posgrado.

  Cláusula Segunda:  En cada caso de cooperación, las instituciones participantes deberán preparar un Programa Específico de Trabajo que detalle los pasos y medidas para su implementación, mismos que formarán un Anexo a este Convenio.

  Cláusula Tercera:  Cada Universidad hará las gestiones correspondientes para la procuración de fondos que hagan factibles la cooperación.  Todo Plan Específico de Trabajo entrará en vigor solo hasta que se aseguren los fondos necesarios para su ejecución.  El Consorcio hará gestiones complementarias con este mismo fin.

  Cláusula Cuarta:  Este Convenio entrará en vigor a partir de su firma, por un período de cinco años, pudiendo ser prorrogado por período sucesivos, a petición de los interesados.

  Cláusula Quinta:  Las Universidades que así lo estimen conveniente a sus intereses, podrán retirarse del Consorcio mediante documento escrito que así lo exprese, con seis meses de anticipación, quedando en vigor los programas en progreso hasta el momento de su cumplimiento natural.

  Cláusula Sexta:  Este Convenio es modificable por común acuerdo entre las Universidades paticipantes.

  Cláusula Séptima:  El Consorcio será coordinado por  una Secretaría Técnica, a cargo de un Secretario Técnico y dos consejeros con representación institucional.   Las funciones de la Secretaría Técnica incluirán:

            1.-            Ejecutar los planes anuales aprobados por el Pleno de la Reunión Anual.
            2.-            Asegurar que los sistemas de comunicación sean operativos.
            3.-            Potenciar y desarrollar actividades de vinculación.
            4.-            Monitorear y evaluar el progreso del Consorcio.

  La Secretaría Técnica, integrada por los representantes de las tres instituciones, tendrá un turno de tres años y el Secretario Técnico será el representante del Consorcio.

  Cláusula Octava:  Los miembros del Consorcio tendrán una reunión virtual cada seis meses y una reunión presencial cada 12 meses, para evaluar el progreso del cumplimiento de los objetivos trazados y de los programas específicos de trabajo.  La sede de las reuniones presenciales, será determinada mediante propuestas de invitación, aprobadas por el pleno de los delegados del Consorcio.  Los miembros del Consorcio harán las estiones necesarias conducentes a la procuración de fondos para el desplazamiento de los delegados a la sede de la reunión presencial.  La Institución Anfitriona cubrirá los gastos locales.  En la reunión anual presencial se dará aprobación al Plan Anual, así como a la entrada de nuevos miembros, nuevos convenios, proyectos o actividades.

  Cláusula Novena:  Provisionalmente, el medio de información oficial del Consorcio, será su página electrónica denominada: www.uanl.mx/UANL/dependencias/dead (adicionalmente podrá tenerse acceso a consorci@ccr.dsi.uanl.mx).

  Cláusula Décima:  Todo lo no previsto en este documento, será resuelto por el pleno de delegados durante las Reuniones Presenciales Anuales.

Por la Universidad de ______________________________________________________

Rector:__________________________________________________________________

El Delegado del Rector para el Consorcio_______________________________________

Firmado en la Ciudad de __________, ____________, a los ___ días de ________ de 2000.

 
Biblioteca Universitaria Raúl Rangel Frías , Planta Baja, Av. Alfonso Reyes 4000 Nte., C.P. 64440 Monterrey, N.L., México. Teléfono 52-8-329- 41-40 y 52-8-329- 41-45 y Fax 329-4146 e-mail : consorci@ccr.dsi.uanl.mx