Lineamientos IXP publicados en el Diario Oficial
Sinopsis
Los Lineamientos fijan los términos bajo los cuales el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de Internet en el territorio...

El pasado 24 de julio el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones), publicó los Lineamientos que fijan los términos bajo los cuales el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial deberá tener presencia física en los puntos de intercambio de tráfico de internet en el territorio nacional y celebrar los convenios que permitan a los proveedores de servicios de internet el intercambio interno de tráfico de manera más eficiente y menos costosa.

 

Los puntos de intercambio de tráfico (IXP, por sus siglas en inglés) son ubicaciones físicas neutrales donde diversas redes se pueden conectar en un punto común para intercambiar tráfico de Internet. El intercambio de  tráfico en un IXP presenta un número de beneficios que pueden contribuir a un Internet de mayor calidad, más asequible, estable, veloz y confiable. Debido a lo anterior, un IXP puede coadyuvar a facilitar el desarrollo de un ecosistema de Internet local, inclusivo y sustentable.

Entre los beneficios previstos debido a la existencia de un ecosistema de IXP's  es posible enumerar los siguientes:

a) Reducción de costos operacionales asociados al intercambio de tráfico nacional de Internet entre las redes conectadas al IXP.

b) Reducción de latencia (y consecuentemente, mejor calidad) al mantener local el intercambio de tráfico nacional.

c) Mejor control y más autonomía de los recursos de la red al interconectarse en un punto centralizado.

d) Fomento a la competencia al eliminar barreras a la entrada de nuevos proveedores de servicios de Internet.

e) Disminución de la dependencia a IXP extranjeros así como mayor seguridad en la información al evitar el intercambio de tráfico local en el extranjero.

f) Fomento a la creación de infraestructura de red local, la cual es un componente importante en la creación de contenido digital local.

De acuerdo con un estudio publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los servicios de banda ancha en México son costosos, mientras que las velocidades ofrecidas son menores en comparación con el promedio de los países de la OCDE. En dicho estudio también se menciona que, hasta ese momento, México era el único país de la OCDE que no contaba con un IXP.

 

Gracias al liderazgo de la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet en abril de 2014 se constituyó el primer IXP de México,  al firmarse los estatutos del Consorcio para el Intercambio de Tráfico de Internet (CITI, A.C), una asociación civil sin fines de lucro del sector privado.

 

Actualmente, gran parte de los proveedores del servicio de Internet intercambian tráfico interconectándose directamente entre ellos a través de acuerdos bilaterales  (peering) así como por medio de acuerdos de tránsito. Cabe mencionar que gran parte del tráfico de Internet de México es intercambiado en el  extranjero. 

 

Se considera que el interés de los proveedores del servicio de Internet a participar en un IXP se incrementará significativamente cuando se materialice la presencia del agente económico preponderante. A pesar de que la presencia física del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones en los IXP es una obligación establecida en la Ley, ésta no especifica los términos bajo los cuales se cumpla dicha obligación. Los Lineamientos publicados establecen dichos términos y condiciones, acorde las recomendaciones internacionales, por ejemplo, aquéllas de la Corporación Andina de Fomento (CAF) expuestas en su estudio "Expansión de Infraestructura Regional para la interconexión de Tráfico de Internet en América Latina" y del Foro de mejores prácticas en IXP´s y su reporte "Contribuyendo en el éxito y el continuo desarrollo de un IXP". Cabe mencionar que el agente económico preponderante, al ser el sujeto obligado por los Lineamientos, deberá absorber todos los costos asociados a los términos y condiciones establecidos para su participación en el IXP. Por otro lado, se establece la obligación de entregar información que le permita al IFETEL dar seguimiento al intercambio interno de tráfico, y la evolución del mismo.

La participación del agente económico preponderante se considera fundamental para que los demás proveedores de servicios de Internet se interesen en pertenecer a un IXP. Con ello se espera tener importantes beneficios, en términos de costos, cuando el tráfico se intercambie en el territorio nacional, además se tendrá mejor calidad, se potenciará el desarrollo de contenidos locales, se mejorará la seguridad de la información, entre otros.

El Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVIII Sesión Ordinaria celebrada el 5 de julio de 2017, por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juárez Mojica y Arturo Robles Rovalo.

 

Puedes consultar los lineamientos en la dirección: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5491665&fecha=24/07/2017.

CUDI participa desde su fundación en el IXP de la ciudad de México, al materializarse los lineamientos y una mejor conectividad del IXP, espera contribuir a una mejor conexión.