os sistemas de videoconferencia que están conectados a la RVCUDI deben cumplir con las normas internacionales de operación de equipos multimedia H.323, definidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones - Sector Telecomunicaciones (ITU-T) en función del tipo de enlace y norma que se utilice.
Las configuraciones mínimas aceptables de sistemas de videoconferencia en la RVCUDI son:
- Audio: G.723 o G.722
- Video: H.261, H.263, H.263+ o H.264
- Datos: No aplicable. T.120 no permitido
- Comunicaciones: IPv4
- Envío de diapositivas. No aplicable. DuoVideo / People and Content no permitidos.
- Gatekeeper: Activo. Sistema homologado en el Esquema Global de Marcación (GDS)
El VNOC no garantiza la calidad del servicio cuando se usen protocolos de audio, video, datos y comunicaciones distintos a los aquí expresados.
Es responsabilidad del encargado técnico de cada sede asegurarse de emplear las normas y protocolos adecuados. |