Los sistemas de videoconferencia que se asocien a la RVCUDI deben tener acceso al menos a una red de telecomunicaciones en función de la norma de operación que utilice el equipo.
Los servicios de telecomunicaciones mínimos aceptables en la RVCUDI son:
- Ancho de banda mínimo: 128 kbps
- Ancho de banda máximo: 2 mbps
- Múltiplo de incremento: Variable
- Protocolo: IPv4 con dirección IP pública homologada y anunciada en Internet 2.
- Firewall: Inactivo o IP en zona desmilitarizada.
- Traducción de Direcciones (NAT): Inactiva o ruteo de puertos dinámicos hacia sistema de VC.
Calidad de Servicio (QoS): Activa por precedencia o por ancho de banda suficiente.
El VNOC no garantiza la calidad del servicio cuando se usen servicios de red distintos a los aquí expresados. |